Código de Ética

Capitulo  I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-AMBITO DE APLICACIÓN.

          Las disposiciones del presente Código de Ética  serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en toda la Provincia de Corrientes y/o ante Tribunales de la Provincia de Corrientes.

Art. 2.-  COMIENZO DE VIGENCIA.

                   Las disposiciones del presente Código de Ética comenzaran a regir desde el día  siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes, anterior a la  publicación del en el Boletín Oficial.

Art. 3.- ORGANOS DE APLICACIÓN.

                  Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por el Decreto -Ley 119, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina.

Art. 4.-  HETERONOMÍA.

             Las disposiciones  del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o renuncia a su exigibilidad.

Art. 5:.- INTERPRETACIÓN.

   Se adopta como principio general  para la interpretación de las disposiciones  de este Código  de Ética el establecido en el art. 1 del Decreto – Ley 119.

CAPITULO II

DEBERES   FUNDAMENTALES  DEL   ABOGADO RESPECTO DEL ORDEN JURÍDICO – INSTITUCIONAL.

Art. 6.-  AFIANZAR LA JUSTICIA.

   Es misión esencial  de la abogacía el afianzar  la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

Art. 7.-  DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO.

    Es deber del Abogado preservar y profundizar el estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho  de autodeterminación.

Art. 8.-  ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS.

    Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendiendo como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos,  y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional. Y las declaraciones, cartas, pactos y traslados internacionales ratificados por la República Argentina.

Art. 9.-  ABOGACÍA Y USURPACIÓN DEL PODER POLÍTICO.

    Es contrario y violatorio de los deberes fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar servicio a la usurpación del poder político, aceptación ingresar a los cargos que impliquen funciones políticas, o a la magistratura judicial.

CAPITULO III

INHERENTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.

Art. 10.-  SON DEBERES INHERENTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA:

Utilizar las reglas de derecho para la solución  de todo conflicto, fundamentado en los principios lealtad, probidad y buena fe.

Tener domicilio fijo  y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden.

Atender su permanente capacitación profesional.

Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.

Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio Jurídico con el que no guarde vinculación profesional.

Abstenerse de publicar sus servicios sin la mensura y el decoro exigidos por la  dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño.

Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia o cualquiera otra situación excepcional.

El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que expongan a violarlo. Solo queda exceptuado: a) cuando el cliente así lo autorice; b) Sí se tratare de su propia defensa.

El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen sido confiados.

CAPITULO 4

RESPECTO DEL COLEGIO

Art. 11.- DEBER DE COLABORACIÓN:

     Es deber del Abogado prestar su concurso personal para el éxito de los fines del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes y todos los Colegios de Circunscripción. Debe aceptar los nombramientos de oficio o que por sorteo efectúen sus autoridades para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita litigantes carentes de suficientes recursos, salvo excusación fundada concedida conforme al reglamento respectivo. Así mismo, debe comunicar todo cambio de domicilio que efectué, y la cesación o reanudación de su sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.

Art. 12.-  OBSERVANCIA DE LA DIGNIDAD DE LA ABOGACÍA:

       Es deber del abogado comunicar al Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes y/o Colegios de Circunscripción todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogacía.

Art. 13.-  DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU MANDATO:

     El abogado que hubiere sido electo miembro de algunos de los órganos del Colegio, tiene el deber de cumplir con lealtad y buena fe en sus funciones. 

CAPITULO 5

RESPETOS DE SUS COLEGAS

Art. 14.- DIGNIDAD Y ECUANIMIDAD:                

Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respeten. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales  que pueden resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en los abogados entre si.

Art. 15:.-

Todo abogado debe dar aviso fehacientemente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la represtación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa e indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro   colega, sin la intervención  o conocimiento de este.

Art. 16.-  Captación de clientes:

                Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por si o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro abogado.

Art. 17.-

          Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes.

Art. 18:

                Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o verbales  que realice con sus colegas.

CAPITULO 6:

DEBERES O FUNDAMENTALES DEL ABOGADO PARA SU CLIENTE.

Art. 19: Deber de  Fidelidad: El abogado observa los siguientes deberes:

Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión  profesional y atender los intereses  confiados con celo, saber y dedicación.

Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas a profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta de ética.

Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de o que perciba.

Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.

Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar  asociaciones profesionales en un Estudio jurídico debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.

 Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se solicite, en forma y tiempo adecuados.

Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultáneamente o sucesivamente, intereses opuestos en la misma causa.

En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías  constitucionales del cliente, el abogado velara por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente.

Art. 20. Libertad de actuación:

                El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su  intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficios o cuando en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado  podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que pueden afectarlo personal o profesionalmente.

Art. 21. Renuncia el desempeño profesional:

               

                Cuando un abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidara que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes.

CAPITULO 7

RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Art. 22: Deber en ejercicio profesional:

                Será considerada faltas de ética las siguientes: No guardar un estilo adecuado a la jerarquía  profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos  administrativos.

Incurrie en proceso o actuaciones en expresiones agraviantes  respecto de magistrados, funcionarios o empleados.

Efectuar desgloses o, retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o autorización.

Valerse a sabiendas de pruebas falsas así clasificadas judicialmente, constituyan o no fraude procesal.

 Incurrie en temeridad o malicia, sí calificadas  judicialmente sin que dicha calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el reglamento del Tribunal de Disciplina.

No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de la justicia.

Art. 23: Publicidad de Sentencias:

                 Es deber del abogado no difundir o dar a publicidad sentencias que se encontraren firmes sin hacer constar  tal circunstancia.

Art. 24: Falsedad de citas:

                Es falta de ética efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en forma tal  que falseen la opinión  o el fallo invocado, o realizar falsas transcripciones de resoluciones judiciales.

CAPITULO 8

DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.

Art. 25: SANCIONES:

               

La violación de los deberes y obligaciones contenidos en el Decreto Ley 119, y en este Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del art. 59 de Decreto Ley 119 y las normas contenidas en el presente Capítulo.

Art. 26: GRADUACION DE LA SANCION:

                Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer, en su caso, la sanción disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el art. 59 del Decreto Ley 119 y las del presente Capítulo:

A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergente del Decreto Ley 119 o de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.

A los efectos de este Código de Ética se considera falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que, infringiendo un deber u obligación emergente del Decreto Ley 119 o de este Código, sea de trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.

Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes.

1) La menor  o mayor antigüedad en la matricula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.

                2) Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina instituido por Decreto  Ley 119, teniendo en cuenta el lapso que medie entre la sanción aplicada y el caso a decidir. No se computaran como  antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en los incs. C) y d) del art. 59 del Decreto Ley 119.

Art. 27: EXCLUSIÓN DE LA MATRICULA:

                Solo podrá aplicarse la sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula en los supuestos contenidos en los apartados 1 y 2 del inc. C) del art. 59 del Decreto Ley 119.

   Art. 28: REGLAS DE APLICACION DE LAS RESTANTES SANCIONES   DISCIPLINARIAS:

                Para la aplicación de las sanciones disciplinarias enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del art. 59 del Decreto Ley 119. El Tribunal de Disciplina  sujetara su decisión a las siguientes normas:

  1. a) Corresponderá la aplicación de las sanciones prevista en los incs. a) y b) del art. 59 del Decreto Ley 119 en los casos de faltas leves.
  2. b) Corresponderá la aplicación de las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del art. 50 del Decreto Ley 119 en los casos de faltas graves.

La reiteración de las faltas leves no podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el inciso d) del art. 59 del Decreto Ley 119.

CÓDIGO DE  ÉTICA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES