Denunciar el domicilio real y comunicar al Colegio todo cambio que se produzca es obligatorio para todos los matriculados.
Además, el mantener actualizados estos datos es beneficioso para que las comunicaciones y avisos del Colegio lleguen con certeza.
La obligación de fijar domicilio especial dentro del radio de la segunda circunscripción judicial de Corrientes y de mantenerlo actualizado puede calificarse como un deber específico del abogado en el ejercicio de la profesión y relación al Colegio Público (art. 6° incisos b) y c) y 11° inciso c) del Decreto Ley 119/01 y art. 10 inciso b) del Código de Ética.
El derecho de la inviolabilidad del estudio profesional -Decreto Ley 119/01, artículo 7° inciso d) – faculta al abogado en caso de allanamiento a solicitar la presencia de un miembro del Directorio durante un procedimiento, e impone a la autoridad que hubiere dispuesto la medida, el deber de dar aviso al Colegio al realizarla. Pero ese derecho no puede materializarse si el profesional, por incumplimiento de un deber a su cargo, no ha mantenido actualizado su domicilio profesional.
En resguardo de la garantía de defensa en juicio, se puede requerir la presencia de un miembro del Directorio en caso de allanamiento del estudio jurídico.
La autoridad competente tiene la obligación de dar aviso al Colegio al realizar la medida.
Recuerde que este derecho no puede ejercerse si el profesional, por incumplimiento de un deber a su cargo, no ha mantenido actualizado su domicilio profesional.
La consideración de esta obligación como un deber en relación al Colegio, hace al cumplimiento de la finalidad del gobierno y contralor de la matrícula (art. 24 inc. a), Decreto Ley 119/01, al imponerle el art. 14 del mismo cuerpo el cargo de tener actualizada y depurada la matrícula, lo que apunta en definitiva, al objeto de su creación.
El pago de la matrícula es anual y vence anualmente el 31 de octubre de cada año.
Los que se incorporen a partir del 1 de noviembre de cada año deberán tener abonada o integrada su cuota al 31 de octubre del año siguiente.
Transcurrido dos meses contados desde el 31 de Octubre del año que corresponda, el profesional deberá pagar el duplo de la cuota anual y su cobro compulsivo se realizará por el procedimiento de apremio. Será título ejecutivo la planilla de liquidación suscripta por el Presidente, Secretario y Tesorero del Colegio respectivo.
La falta de pago de dos cuotas anuales se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio lo suspenda la matrícula hasta que el colegiado regularice su situación.
Recuerde que el período económico por el cual se paga la cuota anual está comprendido entre el 1 de noviembre y 31 de octubre del año siguiente.
No se paga la matrícula:
– En el lapso que dure la suspensión voluntaria de la matrícula.
– Mientras transcurra la incompatibilidad absoluta denunciada.
– En caso de cancelación voluntaria de la matrícula.
El Decreto Ley 119/01, instituye en sus arts. 42 y 69 un aporte obligatorio a cargo de cada abogado de la matrícula a favor del Colegio de Abogados de Circunscripción que deberá abonar al inicio de su actuación en cada causa judicial o tomar participación a la misma. El Tribunal no dará curso a ninguna petición sin verificar el pago del aporte.
Se puede solicitar la suspensión voluntaria de la matrícula durante un lapso no inferior a 1 año, ni superior a 5 años. (Decreto Ley 119/01, artículos 4°, 6° inciso c) y 44° )
El pedido deberá basarse en razones de trabajo en otras jurisdicciones, enfermedad o indispensable descanso u otros motivos de evidente justificación, que habrá que acreditar.
Al escrito de pedido, fundado en alguna de las causales mencionadas, hay que adjuntar la credencial profesional o denunciar su extravío o sustracción.
Si es requerido por el Colegio, se deberá acreditar el motivo de la suspensión por cualquier medio de prueba dentro del plazo que se le fije. Si esto no se concreta, se dará por desistido el pedido.
La suspensión temporaria en la matrícula tendrá efectos para el futuro.
Es condición para el registro de la suspensión la inexistencia de deuda en concepto de cuotas anuales, multas, y/o boletas.
Con la interrupción voluntaria, se podrá actuar en la jurisdicción en causa propia o en la del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en lo inherente al cargo o empleo.
La actividad profesional podrá reanudarse con una simple comunicación al Colegio.
El trámite se realiza personalmente en la en la sede central, sita en calle Ejército Argentino 580 de la ciudad de Goya. (Horario de atención, Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 hs.)
Infórmese cuales son las circunstancias de incompatibilidad de la matrícula y de qué manera denunciarlas (Decreto Ley 119/01, artículos 3° y 4°)
Son deberes del matriculado, en relación al Colegio, dar aviso al Directorio cuando le comprendan las incompatibilidades o impedimentos legales dentro de los treinta días de producirse (artículo 4°, Decreto Ley 119/01).
La omisión de la denuncia mencionada será pasible de sanción.
En efecto, hay una serie de casos en los cuales no se puede ejercer la profesión de abogado en jurisdicción de la Provincia:
a) Por Incompatibilidad:
b) Por especial impedimento:
En caso de tener alguno de estos impedimentos, habrá que comunicar fehacientemente la incompatibilidad -dentro de los treinta días de producida- al Colegio de Circunscripción respectivo. Además, deberá denunciarse la causal y el lapso de su duración.
Omitir esta obligación es causal de sanción.
Hay que tener presente que aun siendo incompatible, se puede actuar en causa propia o en la del cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en lo inherente al cargo o empleo.
Remita siempre al denunciar el inicio o el cese de la causa, la documentación que la respalda.
Si denunció su incompatibilidad (artículo 3° del Decreto Ley 119/01) o solicitó la suspensión voluntaria (artículo 44° del Decreto Ley 119/01) y necesita actuar en causa propia (cónyuge, ascendientes, descendientes, consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado) o causas inherentes a su cargo o empleo, habrá que comunicarlo de inmediato al Colegio y solicitar el certificado que así lo habilita.
Para notificar y obtener el certificado de actuación en causa propia diríjase personalmente a la sede, sita en calle Ejército Argentino 580 de la ciudad de Goya. (Horario de Atención, Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 hs)
Además de la suspensión, también es factible solicitar la cancelación de su inscripción. (Decreto Ley 119/01, artículo 6° inciso c. )
Es necesario contar con su credencial de abogado.
Es condición para el registro de la cancelación la inexistencia de deuda en concepto de cuotas anuales, multas, y/o boletas.
El trámite se realiza personalmente en la sede central, sita en calle Ejército Argentino 580 de la ciudad de Goya. (Horario de Atención, Lunes a Viernes 8:00 a 13:00 hs)
Se remite al Tribunal de Disciplina de la Provincia de Corrientes, todo incumplimiento de las normas del Código de Ética y de las obligaciones y deberes establecidos por el Decreto Ley 119/01, que incluyen – entre otros-:
– La falta de comunicación al Colegio de cambios de domicilio.
– La cesación o reanudación de la actividad profesional.
– El no pago de la cuota anual y el aporte por juicios.
El Tribunal de Disciplina está ubicado en la calle Tucumán 570, 1° piso de la ciudad de Corrientes.