Histórico fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

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Dos abogados pertenecientes a la matricula de la 2da. Circunscripción Judicial de Corrientes obtuvieron un fallo considerado novedoso y de fuerte impacto jurídico en materia de defensa del consumidor y derechos de las personas mayores, en una causa impulsada por los letrados Mario y Jesús Villa, de la Segunda Circunscripción Judicial de Goya.
La sentencia fue dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes en el expediente “Royo Marta Olga c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) s/ daños y perjuicios”, donde se confirmó la responsabilidad de la empresa provincial de energía por los graves daños ocasionados a una usuaria de 93 años tras una sobretensión eléctrica ocurrida en su domicilio de la ciudad de Goya.
El máximo tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario presentado por la DPEC y ratificó las condenas impuestas en instancias anteriores, incluyendo daño material y daño punitivo, destacando especialmente la condición de “consumidora hipervulnerable” de la damnificada.

Un precedente relevante en defensa de adultos mayores
El fallo adquiere especial trascendencia porque el Superior Tribunal remarcó la obligación de las empresas prestatarias de brindar un trato digno y protección reforzada a las personas mayores, particularmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En este caso, quedó acreditado que una sobretensión anómala —que elevó el voltaje de 220 a 496 voltios— provocó daños irreversibles en distintos electrodomésticos de la vivienda de Marta Olga Royo, quien al momento del hecho tenía 93 años, movilidad reducida y permanecía postrada.
La sentencia sostuvo que la DPEC no logró demostrar que el hecho se debiera a una causa ajena ni aportó pruebas técnicas suficientes para desvirtuar la responsabilidad objetiva que le corresponde como prestataria del servicio eléctrico.

El valor de la prueba y el trato digno
Entre los puntos más destacados del pronunciamiento, el Superior Tribunal valoró especialmente:

# El acta notarial realizada el mismo día del hecho.
# La constatación técnica de la sobretensión.
# El reclamo efectuado por la usuaria al Call Center de la DPEC.
# La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
# El reconocimiento de la condición de “consumidora hipervulnerable”.

Además, los ministros consideraron abusivo exigir formalismos administrativos excesivos a una persona de avanzada edad para acceder a una reparación judicial.

Daño punitivo y sanción ejemplificadora
Otro de los aspectos relevantes del fallo fue la confirmación del daño punitivo aplicado contra la empresa estatal.
El Superior Tribunal entendió que la conducta de la DPEC justificaba una sanción ejemplificadora no sólo por la falla técnica, sino también por la falta de respuesta adecuada frente al reclamo de una usuaria en situación de especial vulnerabilidad.
La resolución destaca que el objetivo de este tipo de sanciones es prevenir futuras conductas similares y reforzar los estándares de protección hacia los consumidores.

Un fallo con impacto provincial
La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sienta un importante antecedente en materia de responsabilidad de empresas prestatarias de servicios públicos y protección de adultos mayores dentro de las relaciones de consumo.
El trabajo jurídico llevado adelante por los abogados del foro goyano Mario y Jesús Villa logró instalar un criterio que fortalece los derechos de los usuarios y reafirma el deber de las empresas de garantizar servicios seguros, eficientes y compatibles con el trato digno que exige la legislación vigente.

 

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