Transcribimos el Pto. 14 del Acdo. 40/2025 del día de la fecha del S.T.J. de la provincia de Corrientes:
“DECIMO CUARTO: Visto: La necesidad de impulsar la consolidación y plena efectividad de la política de despapelización en la Administración de Justicia, y en particular, armonizar el procedimiento de ingreso masivo de nuevas causas con el Régimen de Gestión Electrónica (Acuerdo Extraordinario N° 8/21, punto 1º), dejando sin efecto la obligatoriedad de presentación en soporte papel de las demandas de inicio; Y CONSIDERANDO: Que, el Superior Tribunal de Justicia ha establecido como política prioritaria la modernización y digitalización de los procesos judiciales. El Código Procesal Civil y Comercial constituye el pilar fundamental de esta transformación, haciendo de la presentación electrónica la regla general para la promoción de toda nueva causa (Art. 97) y su reglamentación con el Régimen de Gestión Electrónica de expedientes. Que, el punto décimo quinto del Acdo 27/22 que reguló el ingreso masivo de más de 50 (cincuenta) demandas en el día–, si bien fue emitido con la intención de armonizar el antiguo Acuerdo N° 24/10 con el nuevo régimen, mantuvo la exigencia de presentar los escritos de inicio de demanda en soporte papel ante la Mesa Receptora Informatizada de expedientes, con la leyenda “firmado electrónicamente”. No obstante la claridad de la norma, se detectó que muchos profesionales no cumplían con el plazo previsto provocando demoras en el control de las formalidades de presentación de las demandas en los Juzgados sorteados. Que, la persistencia de la obligación de presentar copias en soporte papel no solo ralentiza el proceso de ingreso masivo, sino que genera una duplicidad innecesaria de tareas y contraviene el principio de celeridad procesal y el objetivo de la despapelización plena. Dicha exigencia deviene obsoleta ante la confiabilidad, seguridad y trazabilidad que ofrece el envío del escrito de inicio de demanda en formato PDF a través del sistema FORUM. Que, a fin de simplificar el procedimiento, garantizar la plena digitalización del expediente desde su inicio, resulta imperativo dejar sin efecto el circuito de ingreso de demandas masivas debiendo realizarse el envío de las mismas exclusivamente por FORUM. Por ello y oído al Fiscal; SE RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO lo establecido en el punto décimo quinto del Acdo 27/22, referente al circuito de ingreso de demandas masivas debiendo realizarse su envío exclusivamente por FORUM. 2°) DISPONER que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.”


