Acdo. Extraordinario 10/2025 del S.T.J. Ctes. (de fecha 12/12/2025)
Transcribimos la parte resolutiva del Acdo. Extraordinario N° 10/2025 Pto 1° del día de la fecha del S.T.J. de la provincia de Corrientes:
” …1°) DISPONER la implementación y entrada en vigencia del Código Procesal Laboral de la Provincia de Corrientes (Ley N° 6742) a partir del día 9 de diciembre de 2025. 2°) ESTABLECER que, en virtud que el artículo 35 de la Ley N° 6742 dispone que se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, corresponde dictar los criterios de aplicación en el tiempo de las normas procesales laborales, por lo que: a) Todos los procesos que se inicien a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (05/12/2025) se regirán íntegramente por la Ley N° 6742. b) Los actos y diligencias procesales posteriores a dicha fecha, incluso en causas iniciadas bajo la normativa anterior, se adecuarán a la Ley N° 6742, manteniendo la validez de los actos ya cumplidos. 3°) SUSPENDER la operatividad del requisito de admisibilidad de la demanda establecido en el artículo 20, inciso c) de la Ley N° 6742, hasta tanto la Oficina de Conciliación Laboral disponga la plena operatividad y certificación de la instancia de conciliación previa obligatoria. 4°) Dejar sin efecto toda norma reglamentaria que se oponga al presente. 5°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Provincia, en virtud de constituir un Reglamento con efectos hacia terceros ajenos a la organización del Poder Judicial. Dar a publicidad por Secretaría y en la página web del Poder Judicial. “


